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Pérdidas en criptomonedas: cómo se compensan y la regla de recompra que casi todos citan mal

Hay una afirmación que circula en casi todo el contenido español sobre fiscalidad de criptomonedas: «si vendes con pérdidas y recompras en menos de dos meses, Hacienda no te deja computar la pérdida». La conclusión general es correcta —hay una regla antiaplicación— pero el plazo que se cita es el de otro tipo de activo. Para criptomonedas el plazo es de un año. Y como determina si una pérdida entra en tu declaración de este año o del que viene, merece la pena leer la norma.

Reglas vigentes en agosto de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal.

Primero: una pérdida solo existe si se realiza

Que tu cartera valga menos de lo que pagaste no tiene efecto fiscal alguno. La pérdida patrimonial nace cuando transmites: al vender por euros, y también al permutar una moneda por otra. Hasta entonces no hay nada que compensar.

Cómo se compensan, según el artículo 49

El mecanismo de la base del ahorro tiene dos compartimentos y un puente estrecho entre ellos:

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo resulta negativo, se compensa con el saldo positivo de los cuatro años siguientes.
  • Los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) hacen lo mismo por su lado.
  • El puente: un saldo negativo de uno de los dos bloques puede compensarse contra el saldo positivo del otro con el límite del 25 % de ese saldo positivo.

Dos consecuencias prácticas. Una: las pérdidas de criptomonedas compensan las ganancias de acciones o de fondos del mismo año, porque están en el mismo bloque. Otra: la compensación debe hacerse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio y no se puede reservar para más adelante ni recuperar fuera del plazo de cuatro años. Si te olvidas de aplicarla un año, no la guardas: la pierdes.

La regla de recompra: letra e), no letras f) y g)

El artículo 33.5 de la Ley del IRPF enumera las pérdidas que no se computan. Tres de sus letras hablan de recompras, y son distintas:

  • Letra f) — transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación, cuando se hayan adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores. Esta es la famosa «regla de los dos meses», y se refiere a valores cotizados.
  • Letra g) — lo mismo para valores no admitidos a negociación, con un plazo de un año antes o después.
  • Letra e) — «las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión».

Las criptomonedas no son valores negociables, así que las letras f) y g) no son las que las gobiernan. La que aplica es la letra e), la regla general para elementos patrimoniales. Y sus dos rasgos importan mucho:

  1. El plazo es de un año, no de dos meses.
  2. Solo mira hacia delante. El texto dice «dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión». Lo que compraste antes de vender no activa la regla; lo que compres después, sí.

La pérdida no se destruye: se aparca

Es la parte que más tranquiliza y que casi nunca se menciona. La misma letra e) añade que «esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial». No pierdes el derecho a computarla: se retrasa hasta que vendas de nuevo.

Ejemplo. Vendes 1 ETH en marzo con una pérdida de 3.000 €. En junio recompras 1 ETH. Al recomprar dentro del año siguiente, esa pérdida no se computa en el ejercicio de la venta. Cuando en un ejercicio posterior transmitas ese ETH, la pérdida aparcada se integra entonces. El efecto es de calendario, no de cuantía.

Cómo se aplica esto en la práctica

  • Si vas a realizar pérdidas para compensar ganancias del año, ten en cuenta que volver a entrar en el mismo activo dentro de los doce meses siguientes retrasa el efecto. Si la idea era la compensación de este ejercicio, recomprar la anula.
  • Recuerda que una permuta cuenta: vender ETH y comprar BTC no es recomprar «el mismo elemento», pero sí es una transmisión con su propio resultado.
  • El criterio FIFO decide qué unidades has vendido, así que en una cartera construida a lo largo de años la pérdida que aflora puede no ser la que esperabas. Haz el cálculo antes de vender, no después.
  • Guarda el histórico completo. Una pérdida que no puedes documentar no sirve para compensar nada.

Fuentes

El resumen completo de tipos, tramos y obligaciones está en impuestos sobre criptomonedas en España.

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