Cómo tributa el staking en España|y por qué “regular o esporádico” te cambia la casilla
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Hay un impuesto que se aplica a las criptomonedas hoy, sin esperar a ninguna reforma, y del que casi no se habla: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y hay un problema anterior al impuesto: si nadie sabe que existen esas monedas, o nadie puede acceder a ellas, el problema fiscal sigue estando ahí igual.
Información general a agosto de 2026, no asesoramiento fiscal ni legal. Las sucesiones dependen mucho del caso y de la comunidad autónoma.
Las criptomonedas forman parte de la herencia o de la donación como cualquier otro bien.
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y las bonificaciones entre familiares directos son muy distintas según dónde residas. La misma herencia puede pagar mucho o casi nada según el territorio.
Cuando heredas cripto y luego la vendes, hay dos momentos distintos:
Por eso fijar bien el valor a la fecha de fallecimiento te importa dos veces: una ahora y otra cuando vendas.
Aquí está lo que casi ningún artículo cuenta.
Con una cuenta bancaria, los herederos tienen un camino: certificado de defunción, documentación y el banco responde. Con criptomonedas en autocustodia no hay nadie a quien pedírselo.
Si no queda la frase de recuperación, no la recupera nadie. Ni el exchange, ni un notario, ni un juez.
Y hay una situación peor que perderlas: que Hacienda sepa que existen y los herederos no puedan moverlas. El impuesto se devenga igual.
Esto solo puedes hacerlo tú, en vida.
Forman parte de la herencia igualmente. Obtener el certificado de saldo suele ser más lento; empieza por ahí.
La donación está sujeta al impuesto, con bonificaciones que dependen de la comunidad autónoma. Además, para el donante la donación puede generar ganancia patrimonial en IRPF.
La imposibilidad de acceso no elimina por sí sola la existencia del bien. Es exactamente el supuesto en el que hay que acudir a un profesional.
En la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en la normativa de tu comunidad autónoma.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni legal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas y su regulación varía de forma significativa entre territorios. Información referida a agosto de 2026. Consulta con un asesor y con la administración de tu comunidad. Aviso legal
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