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Heredar o donar criptomonedas en España|plazos, comunidad autónoma y el problema real

Hay un impuesto que se aplica a las criptomonedas hoy, sin esperar a ninguna reforma, y del que casi no se habla: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y hay un problema anterior al impuesto: si nadie sabe que existen esas monedas, o nadie puede acceder a ellas, el problema fiscal sigue estando ahí igual.

Información general a agosto de 2026, no asesoramiento fiscal ni legal. Las sucesiones dependen mucho del caso y de la comunidad autónoma.

Lo básico del impuesto

Las criptomonedas forman parte de la herencia o de la donación como cualquier otro bien.

  • Sucesiones|el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita en plazo.
  • Donaciones|el plazo es mucho más corto, de treinta días hábiles desde que se hace la donación.
  • Valoración|por su valor de mercado en la fecha de devengo.

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y las bonificaciones entre familiares directos son muy distintas según dónde residas. La misma herencia puede pagar mucho o casi nada según el territorio.

La parte que se olvida: dos impuestos, no uno

Cuando heredas cripto y luego la vendes, hay dos momentos distintos:

  • Al heredar, Sucesiones, sobre el valor a fecha de fallecimiento.
  • Al vender, IRPF como ganancia patrimonial, tomando como coste de adquisición ese valor por el que ya tributaste.

Por eso fijar bien el valor a la fecha de fallecimiento te importa dos veces: una ahora y otra cuando vendas.

El problema real

Aquí está lo que casi ningún artículo cuenta.

Con una cuenta bancaria, los herederos tienen un camino: certificado de defunción, documentación y el banco responde. Con criptomonedas en autocustodia no hay nadie a quien pedírselo.

Si no queda la frase de recuperación, no la recupera nadie. Ni el exchange, ni un notario, ni un juez.

Y hay una situación peor que perderlas: que Hacienda sepa que existen y los herederos no puedan moverlas. El impuesto se devenga igual.

Qué hacer si eres tú quien las tiene

Esto solo puedes hacerlo tú, en vida.

  • Deja una lista de dónde hay algo|nombres de plataformas y tipos de monedero. Sin claves ni saldos. El objetivo es que sepan dónde buscar.
  • Di dónde está esa lista|no su contenido, su ubicación.
  • Decide cómo se recupera la frase|es el punto difícil, porque choca con la seguridad. Repartirla en varias partes o dejarla ante notario son opciones; cada una tiene su coste.
  • Guarda los costes de adquisición|quien herede los va a necesitar.

Qué hacer si eres heredero

  • Revisa correo y correspondencia buscando avisos de exchanges.
  • Pide a cada plataforma el certificado de saldo a fecha de fallecimiento.
  • Fija el valor de mercado de ese día antes de vender nada.
  • Comprueba el plazo de seis meses y, si vas justo, solicita la prórroga dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Y si las criptos están en un exchange extranjero?

Forman parte de la herencia igualmente. Obtener el certificado de saldo suele ser más lento; empieza por ahí.

¿Se puede donar cripto a un hijo sin tributar?

La donación está sujeta al impuesto, con bonificaciones que dependen de la comunidad autónoma. Además, para el donante la donación puede generar ganancia patrimonial en IRPF.

Nadie encuentra las claves. ¿Hay que declararlas?

La imposibilidad de acceso no elimina por sí sola la existencia del bien. Es exactamente el supuesto en el que hay que acudir a un profesional.

¿Dónde está la normativa?

En la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en la normativa de tu comunidad autónoma.

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni legal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas y su regulación varía de forma significativa entre territorios. Información referida a agosto de 2026. Consulta con un asesor y con la administración de tu comunidad. Aviso legal

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