Criptomonedas: 21.336Capitalización: 2,38 billones € 4,7 %Vol. 24 h: 65,5 mil millones €Dominancia de BTC: 59,0 %ETH: 11,5 %Miedo y codicia: 71 Codicia

Dónde van las criptomonedas dentro de la declaración de la renta

La duda no suele ser si hay que declarar. Es en qué parte del formulario.

Respuesta corta: las ventas y permutas van a la base del ahorro como ganancias patrimoniales. Los rewards de staking o lending no van ahí: van como rendimientos del capital mobiliario, en esa misma base pero en otro apartado.

Mezclarlos es el error más repetido, y cambia cuánto puedes compensar.

Lo que sigue es información general a fecha de agosto de 2026, no asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor para tu caso.

Lo que genera ganancia o pérdida patrimonial

  • Vender cripto por euros.
  • Cambiar una cripto por otra, aunque no toques euros en ningún momento.
  • Pagar bienes o servicios con cripto.

Los tres son transmisiones. No hay mínimo exento: si ganaste cinco euros, hay que declararlo.

Lo que no genera ganancia: comprar, y mover cripto entre monederos tuyos.

La casilla, y por qué no te la doy como dogma

En la campaña de la Renta 2025 las transmisiones de criptomonedas se recogen en la casilla 1800, dentro del bloque de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro.

Los números de casilla cambian de una campaña a otra. Guíate por el rótulo del apartado, no por el número que leas en un artículo del año pasado.

Los rewards van a otro sitio

Las recompensas de staking y los intereses de lending centralizado no son ganancia patrimonial. Son rendimientos del capital mobiliario, y tributan también en la base del ahorro.

Esto importa por una razón práctica: las pérdidas por vender cripto no se restan libremente de los rewards. Lo vemos en el siguiente punto.

Cómo se compensan las pérdidas

El orden está fijado y no puedes elegirlo:

  • Primero, las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias patrimoniales del mismo año.
  • Si sobra pérdida, se puede compensar con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, pero solo hasta el 25% de ese saldo.
  • Lo que siga sin compensar se arrastra cuatro años.

Ese límite del 25% es lo que hace que la clasificación importe. Tenemos el detalle en pérdidas y regla de recompra.

El borrador no lo trae hecho

Aquí es donde la gente se confía. Puede que aparezcan datos si operas con un proveedor español que informa a Hacienda, pero los importes rara vez salen completos.

Lo que casi nunca aparece:

  • Operaciones en exchanges de fuera de España.
  • Permutas cripto-cripto, que son la mayoría de las operaciones de mucha gente.
  • Actividad en exchanges descentralizados y monederos propios.
  • El coste de adquisición correcto cuando has movido monedas entre plataformas.

Aceptar el borrador sin revisar no es una declaración correcta: es una declaración incompleta con tu firma.

Qué hacer ahora

Descarga los extractos anuales de todos los exchanges que hayas usado este año, incluidos los que ya no uses. Hazlo antes de fin de año, no en abril: las plataformas cierran, cambian de dueño y recortan el histórico disponible.

Y no olvides que la declaración de la renta es una obligación distinta del modelo 721. Cumplir una no te libra de la otra.

Preguntas frecuentes

¿Y si el año me ha salido en pérdidas?

Se declara igual. Además te interesa hacerlo: es lo que te permite arrastrar la pérdida a los cuatro años siguientes.

¿Los airdrops cómo van?

Depende de si hay contraprestación y de cómo se recibieron. Es una de las zonas con más matices; consúltalo antes de decidir por tu cuenta.

¿Qué método uso si compré a precios distintos?

Para criptomonedas homogéneas se aplica el criterio FIFO: se entiende que vendes primero las que compraste antes.

¿Dónde está la fuente oficial?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el manual de Renta de la campaña correspondiente.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión. La información está referida a agosto de 2026 y las referencias a casillas corresponden a la campaña indicada. Consulta la Agencia Tributaria y a un asesor fiscal antes de presentar tu declaración. Aviso legal

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