Terminó el periodo transitorio de MiCA: qué cambia para ti y qué no
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Hay una afirmación que circula en casi todo el contenido español sobre fiscalidad de criptomonedas: «si vendes con pérdidas y recompras en menos de dos meses, Hacienda no te deja computar la pérdida». La conclusión general es correcta —hay una regla antiaplicación— pero el plazo que se cita es el de otro tipo de activo. Para criptomonedas el plazo es de un año. Y como determina si una pérdida entra en tu declaración de este año o del que viene, merece la pena leer la norma.
Reglas vigentes en agosto de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal.
Que tu cartera valga menos de lo que pagaste no tiene efecto fiscal alguno. La pérdida patrimonial nace cuando transmites: al vender por euros, y también al permutar una moneda por otra. Hasta entonces no hay nada que compensar.
El mecanismo de la base del ahorro tiene dos compartimentos y un puente estrecho entre ellos:
Dos consecuencias prácticas. Una: las pérdidas de criptomonedas compensan las ganancias de acciones o de fondos del mismo año, porque están en el mismo bloque. Otra: la compensación debe hacerse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio y no se puede reservar para más adelante ni recuperar fuera del plazo de cuatro años. Si te olvidas de aplicarla un año, no la guardas: la pierdes.
El artículo 33.5 de la Ley del IRPF enumera las pérdidas que no se computan. Tres de sus letras hablan de recompras, y son distintas:
Las criptomonedas no son valores negociables, así que las letras f) y g) no son las que las gobiernan. La que aplica es la letra e), la regla general para elementos patrimoniales. Y sus dos rasgos importan mucho:
Es la parte que más tranquiliza y que casi nunca se menciona. La misma letra e) añade que «esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial». No pierdes el derecho a computarla: se retrasa hasta que vendas de nuevo.
Ejemplo. Vendes 1 ETH en marzo con una pérdida de 3.000 €. En junio recompras 1 ETH. Al recomprar dentro del año siguiente, esa pérdida no se computa en el ejercicio de la venta. Cuando en un ejercicio posterior transmitas ese ETH, la pérdida aparcada se integra entonces. El efecto es de calendario, no de cuantía.
El resumen completo de tipos, tramos y obligaciones está en impuestos sobre criptomonedas en España.
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