El modelo 721, explicado: umbral, plazo y lo que la autocustodia deja fuera
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Es el error fiscal más repetido del sector en España, y casi siempre se descubre tarde: alguien cambió bitcoin por otra moneda dentro del mismo exchange, no sacó ni un euro, y da por hecho que no ha pasado nada relevante. Ha pasado. Esa operación generó una ganancia o pérdida patrimonial en el momento en que se hizo, y hay que declararla en el ejercicio en que ocurrió.
Lo que sigue son las reglas vigentes en agosto de 2026, con la norma citada. Es información general, no asesoramiento fiscal.
El artículo 46.b) de la Ley del IRPF sitúa en la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales «que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales». La palabra clave es transmisión, no venta. Cuando entregas una criptomoneda y recibes otra, has transmitido un elemento patrimonial. Que el contravalor sea otro activo en lugar de euros no cambia nada: eso es precisamente lo que en derecho se llama permuta.
La Agencia Tributaria lo recoge expresamente para monedas virtuales en su manual práctico del IRPF, y de ahí se sigue que también tributan un swap en un exchange descentralizado, el paso de una moneda a una stablecoin para «ponerse a salvo» en una caída, y pagar un bien o un servicio con criptomonedas.
Aquí está la parte que sorprende. La ganancia no se calcula contra «lo que valía lo que entregué». Según el criterio que publica la Agencia Tributaria, se determina por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda que entregas y el mayor de estos dos valores:
En un mercado líquido los dos valores son casi iguales y la regla no se nota. Donde sí se nota es en las operaciones que la gente hace sin pensar: cambiar una moneda grande por un token pequeño y poco líquido. Si el token que recibes cotiza en un mercado fino a un precio inflado, el «mayor de los dos» puede ser ese precio, y tu ganancia declarable sale más alta que si hubieras vendido por euros. Es una asimetría real y conviene conocerla antes, no después.
Supongamos tres operaciones a lo largo de un año:
Lo importante del paso 3: la permuta reinicia el valor de adquisición. Si no lo registras, el día que vendas el ETH no sabrás desde qué precio calcular, y el error se arrastra.
Una lista de operaciones que son permutas y que la mayoría no cuenta como tales:
Quien opera activamente puede acumular cientos de hechos imponibles en un año sin haber retirado nunca euros. Y en un DEX nadie te envía ningún resumen anual.
Para cada operación necesitas fecha, unidades, valor en euros en ese momento y comisiones. Con eso puedes aplicar el criterio FIFO, que es el que la Agencia Tributaria establece para monedas virtuales: se consideran transmitidas las primeras que compraste, no las que a ti te convenga.
Dos hábitos que ahorran mucho trabajo. Descarga el histórico completo de cada plataforma una vez al año y guárdalo fuera de ella: si cierra, ese archivo no se puede volver a pedir. Y anota el valor en euros de las permutas en el momento de hacerlas, porque reconstruir a posteriori el precio de mercado de dos activos en un instante concreto es exactamente el trabajo que nadie quiere hacer tres años después.
Si el volumen es alto, un programa de cálculo fiscal ahorra tiempo, pero comprueba que aplica FIFO y que trata las permutas como transmisiones: no todos los que se venden en España lo hacen bien.
La pregunta que decide si tributas no es «¿he sacado dinero?», es «¿he dejado de tener un activo y he pasado a tener otro?». Si la respuesta es sí, hay un hecho imponible con fecha. Los tipos aplicables, los tramos y el mecanismo de compensación de pérdidas están en la página de impuestos sobre criptomonedas en España.
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