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Regulación e impuestos

Prevención del blanqueo (AML)

El marco normativo que obliga a las plataformas a identificar clientes, vigilar operaciones y comunicar las sospechosas.

La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades obligadas —bancos y, desde hace años, también los proveedores de servicios de criptoactivos— identificar a sus clientes mediante KYC, supervisar la actividad de las cuentas y comunicar las operaciones sospechosas a la autoridad competente. En España esa autoridad es el Sepblac.

De aquí sale buena parte de la fricción que la gente atribuye a mala voluntad de las plataformas: preguntas sobre el origen de los fondos, retiradas retenidas mientras se revisan, operaciones rechazadas. En un marco de obligaciones bajo supervisión, la entidad tiene incentivos para ser restrictiva, no para facilitarte la vida.

Dos apuntes sobre el mapa normativo español, porque se confunden a menudo. El registro de proveedores del Banco de España, creado precisamente por la normativa de blanqueo, no ha desaparecido pero ya no admite nuevas inscripciones desde el 30 de diciembre de 2024 y se mantiene solo a efectos informativos. La autorización que hay que comprobar hoy es la de MiCA, ante la CNMV. Y una cosa más: figurar en el antiguo registro de blanqueo nunca equivalió a estar supervisado como entidad financiera, aunque se anunciara así.

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