Regulación e impuestos
Fiscalidad de las criptomonedas en España
Vender o permutar criptomonedas genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19 % al 30 % en 2026.
En España, transmitir criptomonedas fuera de una actividad económica produce una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro del IRPF, conforme al artículo 46.b) de la Ley del IRPF. Los tipos aplicables en 2026 van por tramos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de ahí.
Lo que más gente pasa por alto no es el tipo, es qué cuenta como transmisión. Cambiar una criptomoneda por otra es una permuta y tributa aunque no pases por euros en ningún momento. La Agencia Tributaria valora esa operación por la diferencia entre el valor de adquisición de lo que entregas y el mayor de dos valores: el de mercado de lo entregado o el de mercado de lo recibido. Es decir: cada intercambio dentro de un exchange, y cada swap en un DEX, es un hecho imponible.
Tres cosas más. Para identificar qué unidades has vendido se aplica el criterio FIFO. Las comisiones directamente relacionadas se suman al valor de adquisición y se restan del de transmisión. Y existe una obligación informativa separada, el modelo 721, cuando los saldos custodiados por terceros en el extranjero superan los 50.000 € a 31 de diciembre. Todo desarrollado, con los plazos, en impuestos sobre criptomonedas en España. Esto es información general referida a agosto de 2026, no asesoramiento fiscal.