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Impuestos sobre criptomonedas en España

Esta página explica cómo se tributa en España por operar con criptomonedas, con las reglas vigentes en agosto de 2026 y citando la norma concreta en cada punto. Es información general y no asesoramiento fiscal: para decidir, usa la información de la Agencia Tributaria y consulta con un profesional.

Lo esencial en cinco líneas

  • Vender criptomonedas produce una ganancia o pérdida patrimonial que va a la base del ahorro del IRPF.
  • Cambiar una criptomoneda por otra también tributa, aunque no pases por euros. Es la regla que más se pasa por alto.
  • Los tipos van por tramos, del 19 % al 30 %.
  • Para saber qué unidades vendes se aplica FIFO: las primeras que compraste.
  • Si tienes más de 50.000 € custodiados por terceros fuera de España a 31 de diciembre, hay una declaración informativa aparte, el modelo 721.

1. Qué hecho genera el impuesto

El artículo 46.b) de la Ley del IRPF sitúa en la renta del ahorro «las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales». Una criptomoneda es un elemento patrimonial, así que transmitirla es el hecho relevante. En la práctica:

  • Vender por euros — tributa. Ganancia = valor de transmisión menos valor de adquisición.
  • Cambiar una criptomoneda por otra — tributa. Es una permuta y por tanto una transmisión, con independencia de que el dinero no salga del exchange y de que nadie te envíe ningún justificante. Incluye cada swap en un exchange descentralizado.
  • Pagar con criptomonedas — tributa. Entregas un elemento patrimonial a cambio de un bien o servicio.
  • Comprar y mantener — no tributa. Mientras no transmitas, la ganancia no está realizada, por mucho que haya subido.
  • Mover fondos a tu propio monedero — no tributa. Cambias de sitio de custodia, no de titular.

Cómo se valora una permuta

Aquí la regla no es intuitiva y conviene leerla despacio. Según el criterio que la Agencia Tributaria publica en su manual del IRPF, la ganancia se determina por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda que entregas y el mayor de estos dos: el valor de mercado de la moneda entregada, o el valor de mercado de lo que recibes a cambio. No es «lo que valía lo que entregué», es el mayor de los dos.

Las comisiones y los tributos directamente relacionados con la operación se suman al valor de adquisición y se restan del de transmisión.

2. Cuánto se paga

La base del ahorro se grava por tramos. Los tipos son la suma de la escala estatal (artículo 66 de la Ley del IRPF) y la autonómica (artículo 76), que hoy son idénticas:

  • Hasta 6.000 € — 19 %
  • De 6.000 € a 50.000 € — 21 %
  • De 50.000 € a 200.000 € — 23 %
  • De 200.000 € a 300.000 € — 27 %
  • Más de 300.000 € — 30 %

Son tramos, no un tipo único: una ganancia de 10.000 € no paga el 21 % entera, sino el 19 % de los primeros 6.000 € y el 21 % del resto. Y el tramo se aplica sobre el conjunto de la base del ahorro, donde también entran intereses, dividendos y las ganancias de otras ventas del año.

3. Qué unidades se consideran vendidas: FIFO

Si compraste la misma moneda en varios momentos y a precios distintos, hace falta una regla para saber cuáles vendes. La Agencia Tributaria establece expresamente para monedas virtuales el criterio FIFO: se consideran transmitidas las adquiridas en primer lugar. No puedes elegir vender las más caras para reducir la ganancia, aunque la aplicación del exchange te presente las posiciones de otra manera.

De ahí lo que de verdad hace falta guardar, por cada operación: fecha, unidades, importe en euros y comisiones. Descarga el histórico completo de cada plataforma al menos una vez al año y guárdalo fuera de ella. Si deja de operar, ese archivo no se puede volver a pedir, y reconstruirlo a posteriori es el problema práctico más frecuente de todo este asunto.

4. Pérdidas: cómo se compensan

Una pérdida solo existe fiscalmente cuando la realizas. Vendida, entra en el mecanismo del artículo 49 de la Ley del IRPF:

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí. Si el saldo es negativo, se puede compensar con el positivo de los cuatro años siguientes.
  • Un saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) puede compensarse contra el saldo positivo de ganancias, pero con el límite del 25 % de ese saldo positivo, y al revés igual.

La regla de recompra que casi todo el mundo cita mal

Existe una regla que impide computar la pérdida si vuelves a comprar, y es importante identificar cuál es. El artículo 33.5 tiene varias letras, y las que hablan de «dos meses» y de «valores homogéneos» —letras f) y g)— se refieren a valores o participaciones, que no es lo que son las criptomonedas.

La que aplica es la letra e): no se computan como pérdida patrimonial «las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión». Y añade que esa pérdida se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento.

Dos consecuencias prácticas: el plazo es de un año, no de dos meses, y va hacia delante —cuenta lo que compres después de vender, no antes—. La pérdida no se destruye, queda aparcada hasta que vendas de nuevo. Lo desarrollamos con ejemplos en cómo se compensan las pérdidas.

5. El modelo 721

Es una declaración informativa, no un impuesto: no se paga nada por presentarla. Fue aprobada por la Orden HFP/886/2023 y se refiere a las monedas virtuales situadas en el extranjero.

  • Umbral — no hay obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero, valorados en euros, no superan conjuntamente los 50.000 €.
  • Plazo — entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
  • Años siguientes — una vez presentada, solo hay que volver a presentarla cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya aumentado en más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración.
  • Qué se informa — por cada tipo de moneda: quién la custodia y su país, las unidades a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Y el punto que más gente desconoce: la autocustodia queda fuera. La obligación alcanza a las monedas custodiadas por un tercero que presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas y que no está sujeto a la obligación de informar en España. Las monedas cuyas claves privadas tienes tú no se tienen en cuenta en el cómputo de los saldos, sea un monedero caliente o uno frío. Está desarrollado en el modelo 721, explicado.

6. Los modelos 172 y 173 no los presentas tú

Aparecen a menudo en las búsquedas junto al 721 y generan confusión. Los presentan las entidades, no los usuarios: el 172 informa de saldos y el 173 de operaciones. La consecuencia práctica para ti es la contraria de lo que parece: si operas con un proveedor residente en España, la Agencia Tributaria ya recibe información sobre tus saldos y tus operaciones sin que tengas que hacer nada.

7. Otras situaciones frecuentes

  • Recompensas de staking — tienen efectos fiscales en el momento en que se reciben, valoradas en ese momento, así que hay que registrar cada abono aunque no hayas vendido nada. Su calificación exacta depende de cómo se obtengan; consúltalo antes de declarar.
  • Monedas recibidas de un fork o de un reparto gratuito — deja registrado el momento y el valor. Sin valor de adquisición documentado, el día que vendas tendrás un problema de prueba.
  • Impuesto sobre el Patrimonio — las criptomonedas se incluyen en la base, valoradas a mercado a 31 de diciembre. Los mínimos exentos y los tipos varían según la comunidad autónoma, y hay comunidades con bonificaciones que cambian el resultado por completo, así que aquí no publicamos una cifra: consulta la normativa de la tuya.
  • Pérdidas por quiebra de una plataforma o por una estafa — no se tratan igual que una venta con pérdida y la casuística es compleja. No lo resuelvas por tu cuenta.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si no he vendido nada?

En el IRPF, no: sin transmisión no hay ganancia. Pero puede que sí tengas que presentar el modelo 721 si los saldos custodiados por terceros en el extranjero superan los 50.000 € a 31 de diciembre, y las criptomonedas cuentan para el Impuesto sobre el Patrimonio con independencia de que hayas vendido.

Cambié bitcoin por otra moneda y no saqué euros. ¿Tributo igual?

Sí. La permuta es una transmisión y genera ganancia o pérdida en ese momento, valorada por el mayor de los dos valores de mercado en juego. Es el error más común, y suele descubrirse cuando ya hay que declarar varios años.

¿Y si perdí dinero en el año?

Las pérdidas realizadas compensan ganancias, y el saldo negativo se arrastra cuatro años. Ojo con volver a comprar el mismo activo dentro del año siguiente a la venta, porque entonces esa pérdida no se computa hasta que transmitas de nuevo.

He perdido el histórico de un exchange que cerró. ¿Qué hago?

Reúne todo lo que puedas —extractos bancarios de los ingresos, correos de confirmación, capturas— y consulta con un profesional. Sin valor de adquisición documentado la posición se vuelve difícil de defender, y es la razón por la que conviene descargar el histórico cada año.