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El modelo 721, explicado: umbral, plazo y lo que la autocustodia deja fuera

El modelo 721 genera más ansiedad de la que merece, en parte porque se confunde con un impuesto y en parte porque casi nadie explica su límite más importante: no alcanza a las monedas que custodias tú. Esto es lo que dice la norma, con las fuentes, a agosto de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal.

Qué es y qué no es

Es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023. No se paga nada por presentarla: solo informa. La obligación de tributar por las ganancias es independiente y va en el IRPF, la presentes o no.

El umbral: 50.000 €

La Agencia Tributaria lo formula así: «No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros».

Tres precisiones que se pasan por alto:

  • Es conjuntamente: se suman todos los tipos de moneda y todos los custodios, no se mira moneda a moneda.
  • Es a 31 de diciembre. Haber pasado de 200.000 € en julio y estar en 10.000 € el 31 de diciembre no genera la obligación por sí solo.
  • Se valora en euros a esa fecha.

El plazo: del 1 de enero al 31 de marzo

«El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar». Es decir, la información de 2026 se presenta en el primer trimestre de 2027. No coincide con la campaña de la renta, y esa es una de las razones por las que se olvida.

Años siguientes: la regla de los 20.000 €

Presentarlo una vez no obliga a repetirlo cada año. Solo hay que volver a presentarlo cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya aumentado en más de 20.000 € respecto al saldo que determinó la última declaración presentada. Y en todo caso hay que declarar aquellas monedas respecto de las que se haya extinguido la condición de obligado antes del 31 de diciembre.

Lo que la autocustodia deja fuera

Esta es la parte que cambia la respuesta para mucha gente. Para que exista obligación se tienen que dar dos condiciones: que las monedas estén custodiadas por una persona o entidad que presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas por cuenta de terceros, y que ese custodio no esté sujeto a la obligación de informar en España.

De ahí se sigue, y la Agencia Tributaria lo dice expresamente, que las monedas cuyas claves privadas conservas tú no se tienen en cuenta en el cómputo de los saldos. Da igual que sea un monedero caliente en el móvil o un monedero frío: si no hay un tercero salvaguardando las claves, no hay nada que informar en el 721 por esa parte.

Dos consecuencias prácticas:

  • Si tienes 300.000 € en un monedero propio y nada en exchanges extranjeros, el umbral de 50.000 € no se alcanza a efectos de este modelo. Sigues tributando por cualquier venta o permuta, y sigues incluyendo el saldo en el Impuesto sobre el Patrimonio si te corresponde.
  • Si operas con un proveedor residente en España, sus saldos tampoco entran, porque no están «en el extranjero» y además esa entidad ya informa por su cuenta.

Que la autocustodia quede fuera de una obligación informativa no la convierte en invisible ni en más barata fiscalmente. Lo único que cambia es este papeleo concreto.

Qué se informa

Por cada tipo de moneda virtual: la identificación completa de quien presta el servicio de salvaguarda de las claves y su país de residencia fiscal, la denominación y el ticker de la moneda, las unidades a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Los modelos 172 y 173 no son tuyos

Aparecen constantemente en las mismas búsquedas y confunden. Los presentan las entidades: el 172 informa de saldos y el 173 de operaciones. Para ti la lectura útil es la contraria de la que sugiere el susto: si operas con un proveedor residente en España, la Agencia Tributaria ya recibe información sobre tus saldos y tus operaciones sin que hagas nada. Declarar bien no es una precaución frente a una posibilidad remota.

Fuentes

El resto de la fiscalidad —tipos, tramos, FIFO y compensación de pérdidas— está en impuestos sobre criptomonedas en España.

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