Cambiar una criptomoneda por otra tributa, y así se calcula
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El 1 de julio de 2026 terminó el periodo transitorio del reglamento europeo MiCA en España. La CNMV lo dice con estas palabras en su propia página: «El periodo transitorio en España finalizará el 1 de julio de 2026». A partir de esa fecha, prestar servicios sobre criptoactivos aquí requiere autorización.
Lo que sigue es qué significa en la práctica, sin la ambigüedad con la que la palabra «regulado» se usa en publicidad.
La autoridad competente es la CNMV, que publica una relación de proveedores de servicios de criptoactivos ↗. Antes de esa fecha, la pregunta «¿esta plataforma puede operar aquí?» no tenía una respuesta única. Ahora sí.
El listado distingue dos situaciones:
Buscar la marca no funciona. El listado recoge razones sociales. Comprobado el 4 de agosto de 2026: Bit2Me figura como BITCOINFORME, S.L. (BIT2ME), Kraken como PAYWARD EUROPE SOLUTIONS LIMITED y Crypto.com como FORIS DAX MALTA LTD (CRYPTO.COM).
La forma correcta de hacerlo es mirar en el pie de página o en las condiciones legales de la plataforma con qué entidad estás contratando, y buscar ese nombre. En la página de qué exchanges pueden operar en España tienes la razón social de siete plataformas habituales, que es el paso que la mayoría no puede dar sola.
Un dato que dejamos como dato: cuando leímos el listado el 4 de agosto de 2026, ninguna entidad con el nombre «Binance» figuraba en él. No extraemos de ahí ninguna conclusión jurídica —un listado tiene fecha de actualización y una ausencia puede deberse a varias cosas— pero es exactamente el tipo de comprobación que conviene hacer con el nombre concreto antes de ingresar dinero.
Muchas plataformas siguen exhibiendo su inscripción en el registro de proveedores del Banco de España, creado por la normativa de prevención del blanqueo. Ese registro no ha desaparecido, pero desde el 30 de diciembre de 2024 se mantiene solo a efectos informativos y no admite nuevas inscripciones. Estar en él nunca equivalió a estar supervisado como entidad financiera, aunque se anunciara así. La autorización que hay que comprobar hoy es la de MiCA.
Para quien emite tokens hay además obligaciones propias, incluido un libro blanco de criptoactivos con contenido regulado y responsabilidad de quien lo publica. No confundas ese documento con el whitepaper promocional de cualquier proyecto.
MiCA no usa la palabra «stablecoin»: regula los tokens de dinero electrónico, referenciados a una sola moneda oficial, y los tokens referenciados a activos, imponiendo a sus emisores requisitos de reservas, de canje a la par y de autorización. El efecto práctico para un usuario europeo es que la disponibilidad de una stablecoin concreta en una plataforma de aquí depende de que su emisor cumpla ese régimen, y no solo de que la plataforma quiera ofrecerla. Lo desarrollamos en las stablecoins bajo MiCA.
Junto con MiCA se aplica el Reglamento (UE) 2023/1113, que obliga a que los datos del emisor y del receptor acompañen a las transferencias de criptoactivos. La diferencia con el estándar internacional que describen las fuentes en inglés es importante: en la Unión Europea no hay importe mínimo —el reglamento establece que estas transferencias deben cumplir los mismos requisitos independientemente de su importe—, mientras que el umbral de 1.000 € sirve para otra cosa: comprobar si el ordenante o el beneficiario posee o controla la dirección autoalojada implicada. Es la razón por la que al retirar a tu propio monedero te piden declarar de quién es la dirección. Ver travel rule.
Ahora existe una comprobación objetiva que antes no existía, cuesta dos minutos y se hace con la razón social. Lo que no ha cambiado es todo lo demás: la volatilidad, tus errores y tus impuestos.
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